Pensión Vitalicia para los familiares de los trabajadores fallecidos en COVID-19

Se trata de la pensión graciable y vitalicia, establecida en la Ley 27.549 del 2020, la cual aplica a trabajadores esenciales fallecidos por Covid-19.

La Ley 27.549 del 2020 establece beneficios impositivos al personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros rubros considerados esenciales durante la pandemia por Covid-19.


¿A quiénes se aplica?

Los siguientes trabajadores que fallezcan por Covid-19 y que presten o hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria por Covid-19:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) de los sistemas de salud pública y privada.

  • Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

  • Personal de las Fuerzas Armadas.

  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.

  • Personal de la Actividad Migratoria.

  • Personal de la Actividad Aduanera.

  • Bomberos.

  • Recolectores de residuos domiciliarios.

  • Recolectores de residuos patogénicos.

Para cobrar la pensión, el fallecimiento del trabajador debe ocurrir entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

  • Cónyuge que sobrevive al trabajador. El cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador; salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.

  • Conviviente que sobrevive al trabajador. El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.

  • Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años.

  • Si los hijos o hijas tienen su capacidad restringida pueden cobrar la pensión sin límite de edad.

  • Si los hijos o hijas reciben alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.

  • Personas que estaban a cargo del trabajador al momento de su fallecimiento.


¿Cuál es el monto a cobrar?

El monto de la suma se deriva de la suma de dos haberes jubilatorios, de $29.062 cada uno, con lo que totaliza $58.124. Dicho valor se actualizará según los aumentos de movilidad correspondientes a las jubilaciones ordinarias.

La tramitación, liquidación y pago de la pensión estará a cargo de la ANSES.


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